• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error de prohibición afecta a la conciencia de la antijuridicidad y ha de entenderse como elemento de la culpabilidad necesario para que una determinada conducta pueda considerarse merecedora de reproche penal y, si falta tal conciencia de antijuridicidad, bien directamente por la creencia de que el hecho no está legalmente castigado, error sobre la norma prohibitiva o imperativa (error directo de prohibición), bien por estimar que concurría una causa de justificación (error indirecto de prohibición o error de permisión), no podrá apreciarse la concurrencia de culpabilidad por haber actuado el autor de la infracción penal en la creencia de estar obrando lícitamente. El error de prohibición será invencible cuando el autor no hubiera podido evitarlo, entendiendo por evitabilidad como la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho, quedando excluido el error si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o, al menos, sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, y no siendo admisible la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve de los delitos de prevaricación y de malversación de fondos públicos. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de malversación de fondos públicos exige: 1) sujeto activo, autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; 2) facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales, de derecho o de hecho, mediata o inmediata; 3) los caudales han de ser públicos; 4) acción, sustraer (acción) o consentir que otro sustraiga (omisión) sin ánimo de reintegro;y 5) lucro propio o del tercero. Se consuma con la disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a hacer valer medios de prueba. La grabación presentada era inaudible (ac. 69) está vacía y por tanto no rebate la sí existente en autos y reproducida en juicio oral (ac. 64). Valoración de la prueba. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia. El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos". Se han tenido en cuenta no sólo las manifestaciones del testigo-víctima, sino también del propio acusado y la documental de la que se infiere que era el administrador único de la mercantil y titular de la cuenta del Banco ING en la que se efectuó el pago de parte del precio del vehículo anunciado en venta en la página web de "MILANUNCIOS", sin que fuera entregado al comprador. La acusada utilizó todos los datos del perjudicado para realizar la portabilidad de una línea telefónica y domiciliar los pagos de los recibos correspondientes, no limitándose a realizar una suplantación aislada que continuó frente a entidades bancarias por la utilización de tarjetas de crédito expedidas a nombre de la víctima mediante la usurpación de datos que éste le había proporcionado, y que eran conocidos por ella merced a la previa relación matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2284/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. Se alega vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Las presunción de inocencia requiere una mínima prueba de cargo, obtenida válidamente, aportada por la acusación, practicada en juicio y suficiente para acreditar los hechos y su autoría, entre dicha prueba se encuentra la declaración de la víctima, concurriendo en la misma los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, como en el caso. El delito de quebrantamiento requiere: 1) un elemento objetivo, resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) un elemento material, conducta que implique el incumplimiento de la misma; 3) y un elemento subjetivo, conocimiento de la existencia de la prohibición, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución, siendo irrelevantes los móviles o motivación buscados. No se exige la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición contenida en la medida cautelar, entrando en vigor en el mismo momento que se le notifica al obligado a cumplirla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: sorprendido por agentes policiales cuando estaba en el domicilio de la persona protegida. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la apelación es una verdadera segunda instancia, con la misma capacidad para examinar y corregir la valoración de la prueba y subsumir los hechos en la norma, desde el respeto a la inmediación, con plenas facultades de control de la subsunción. El cambio de criterio debe responder a parámetros objetivos, no agravar la situación del penado mi exceder de los límites planteados por la parte. MOTIVACIÓN: decisión basada sobre pruebas de cargo reales y válidas, debidamente explicadas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: conocimiento de la prohibición y voluntariedad del incumplimiento. El "in dubio pro reo" no tiene carácter de derecho constitucional, sino que es una norma interpretativa en la situación de duda, y que no impone un deber de dudar. ERROR: los propios antecedentes de los sujetos implicados excluyen la prtendida ignorancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 603/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, dolo genérico determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena, dolo que, ante la falta de prueba directa, deberá acreditarse a través de la correspondiente prueba indiciaria; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre delito menos grave de coacciones y delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo. Cuando el delito se comete, como en el caso, en el domicilio familiar, la pena deberá imponerse en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: supuestos tocamientos a menor de nueve años de edad. REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: principios de inmediación, contradicción y oralidad. Fiabilidad del testimonio de la víctima. Elementos periféricos de confirmación: el informe psicológico es un medio de apoyo, pero no puede sustituir a la convicción del órgano judicial. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la existencia de prueba suficiente y válida. No considerar suficiente la prueba no implica afirmar que la víctima miente. "IN DUBIO PRO REO": no es aplicable cuando no se considera que exista prueba suficiente, porque en ese escenario no puede operar la duda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.