Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que en definitiva, la prueba que el órgano enjuiciador ha valorado para dictar la sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, ha sido introducida en el proceso y sometida a los principios que rigen el plenario, de contradicción, inmediación y publicidad; resultando pues válida y suficiente para justificar el pronunciamiento condenatorio efectuado, y por consiguiente, no habiéndose vulnerado en ningún momento el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve continuado de amenazas en el ámbito de la violencia doméstica. Denuncia entre hermanos en contexto de una mala relación entre ellos. Facultades revisorias que corresponden al tribunal de apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio del denunciante no corroborado por elementos de prueba externos y objetivos que refuercen su relato. Declaraciones contradictorias entre denunciante y denunciado que no autorizan a dar mayor crédito a una versión frente a la otra únicamente por la conducta disruptiva mantenida en el juicio por el denunciado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los dos acusados como autores de un delito de estafa del artículo 251.1 del código penal , Concurriendo la atenuante muy cualificada dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de seis meses de prisión, accesorios, costas procesales y abono de la responsabilidad civil.
Ambos acusados interponen recurso de apelación contra la sentencia alegando como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 251.1 del código penal, solicitando la libre absolución.
La audiencia Provincial estima los recursos de apelación, revoca la sentencia y absuelve libremente a ambos acusados de los delitos.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa cometido en un centro comercial. Error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Valoración judicial de la credibilidad de la prueba personal desarrollada en el acto de juicio oral. La deducción del ánimo de sustraer los objetos que portaba el acusado. Criterios para la determinación de la cuota de multa. La medida de prohibición de acceso al centro comercial en el que sucedieron los hechos.
Resumen: El recurrente impugnó la sentencia penal condenatoria, basándose en los siguientes motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, valoración deficiente de las pruebas, infracción del principio in dubio pro reo y una supuesta aplicación indebida del artículo 379.2 del Código Penal. El Tribunal de apelación desestima el primer motivo, señalando que la presunción de inocencia, si bien es un derecho fundamental, puede ser desvirtuada por pruebas válidas y sólidas. En este caso, se considera que la prueba presentada por la acusación, que incluye el testimonio de los agentes de la Guardia Civil y la prueba de alcoholemia, es suficiente para demostrar que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol. El segundo motivo también es desestimado, al considerarse que la Juez a quo hizo una valoración imparcial y lógica de los hechos, al concluir que el accidente, los síntomas de intoxicación alcohólica del acusado y el resultado de la prueba de alcoholemia evidenciaron que conducía bajo la influencia del alcohol. La versión alternativa del acusado, de que bebió después del accidente, se considera inverosímil. El tercer motivo del recurso fue la infracción del principio in dubio pro reo, que indica que debe absolverse al acusado si hay dudas razonables sobre su culpabilidad. Este motivo se desestima porque la Juez a quo no albergaba la menor duda sobre la culpabilidad del acusado, pues la declaración auto exculpatoria del acusado no tuvo respaldo alguno. Finalmente el Tribunal desestimó el cuarto motivo, ya que las pruebas demostraron que el acusado conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que justifica la aplicación del art. 379 del Código Penal.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada de menor entidad, en grado de tentativa, y como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de 12 meses de prisión por el delito, y a la pena de multa por el delito leve. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba para constituir válida prueba de cargo susceptible de enervar sección de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Resumen: El juzgado de menores impone a los dos expedientado la medida de libertad vigilada autores de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada.
La representación procesal de los menores interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia al entender que concurren los requisitos para la existencia de una prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia de los menores y en cambio no existe juicio erróneo o arbitrario alguno en la valoración del refrendo probatorio practicado en la audiencia. Tampoco, como hemos visto es posible contrastar en esta instancia una posible aplicación del principio in dubio pro reo ni entender fijada de forma inadecuada la responsabilidad civil.
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación, en cuatro ocasiones y en un corto periodo de tiempo, incumplió las prohibiciones impuestas. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, siendo corroborada por la prueba testifical practicada en juicio. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, el conocimiento de que existía la resolución, así como su contenido y que con su actuación incumple lo que la resolución le impone, no exigiéndose intención de incumplir y bastando con conocer que se está incumpliendo. El consentimiento de la persona protegida por la prohibición para permitir la aproximación o la comunicación es irrelevante y no excluye la punibilidad por el delito de quebrantamiento. No se aplica el error de tipo ya que el acusado conocía la orden de alejamiento, su contenido y vigencia, ni el error de prohibición sobre la norma prohibitiva o imperativa (error directo) ni sobre causa de justificación (error indirecto).
Resumen: Preconstitución de prueba testifical: las menores al declarar en sede de instrucción tenían menos de 14 años de edad, todas las partes fueron citadas y pudieron participar activamente en las testificales que, practicadas por la psicóloga forense, quedaron grabadas en video y han sido reproducidas en el plenario. No es necesario que se practiquen de nuevo en el juicio. Existencia de prueba de cargo licita y suficiente. Declaración de la víctima: criterios para otorgar valor probatorio. Desde las exigencias cognitivo-materiales derivadas del principio de presunción de inocencia resulta mucho más consecuente poner el acento en la fiabilidad de la información trasmitida que en la credibilidad del testigo, como juicio de valor personal. Se debe apreciar el grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. Parentesco: no procede porque ya se ha aplicado el tipo agravado. Responsabilidad civil: para su fijación, se tienen en cuenta las circunstancias de la víctima, la gravedad del hecho, y el nivel de percepción del sufrimiento que le supusieron los hechos, visualizado por el Tribunal, y su extensa duración durante una edad tan relevante como el fin de la infancia e inicio de la preadoslecencia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado obligara a quien concurre al procedimiento con la condición de víctima, exhibiendo un cuchillo, a mantener relaciones sexuales con acceso por vía bucal y vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: no tiene la condición de prueba absoluta e incuestionable por si misma, de tal forma que los criterios establecidos como pauta para determinar su validez solo suponen su aptitud como medio de prueba y no eximen de un deber redoblado de motivación. Sin que su existencia prevalezca o agote los matices propios de la prueba testifical. CORROBORACIONES EXTERNAS: las dudas sobre el relato de la testigo permanecen cuando resulta carente del respaldo de elemento periférico alguno en forma de pericial médica o psicológica o de objeto vinculado con el delito supuestamente cometido.
